De acuerdo a la ITC-ICG 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas del Real Decreto 919/2019,
4. Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos
4.1. Los instaladores que pretendan realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán, adicionalmente:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin; o
b) Poseer certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones, sobre la base de los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta ITC.
4.2. Los instaladores de categoría A que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán poseer una acreditación del fabricante de acuerdo a lo indicado en el punto a) anterior, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad o una certificación de acuerdo a lo indicado en el punto b) anterior,
sobre la base del contenido global del anexo 2 de esta ITC.

- Profesor: Lisa Jingneng Zhang