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De acuerdo a la ITC-ICG 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas del Real Decreto 919/2019,

4. Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos

     4.1. Los instaladores que pretendan realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán, adicionalmente:
      a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin; o
      b) Poseer certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones, sobre la base de los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta ITC.

     4.2. Los instaladores de categoría A que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán poseer una acreditación del fabricante de acuerdo a lo indicado en el punto a) anterior, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad o una certificación de acuerdo a lo indicado en el punto b) anterior,
sobre la base del contenido global del anexo 2 de esta ITC.

El Curso de Instalador de Gas B, es un curso diseñado para adquirir los conocimientos teórico- prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, de manera que la persona esté capacitada para realizar las operaciones de montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y aparatos de gas, teniendo en cuenta las limitaciones de la categoría B. Adicionalmente a los conocimientos teóricos propios de la tecnología de la industria del gas, este curso tambíén incluye conocimientos básicos de matemáticas, física y química, necesarios para fortalecer y fundamentar el aprendizaje tecnológico.  Todos estos contenidos cubren los conocimientos mínimos necesarios  que deberá poseer el aspirante a instalador de gas B para superar el examen teórico-práctico en la comunidad autónoma correspondiente.

B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

  • Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, en su redacción dada por el anexo I del Real Decreto 1523/1999,de 1 de octubre.
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.
  • Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
  • Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía:
los indicados en el apartado A), “Requerimientos teóricos”, del Apéndice II de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

B.2. Prueba práctica:
Lo señalado en el apartado B), “Requerimientos prácticos”, del Apéndice II de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
Toda la normativa exigida en el apartado“Conocimientos de reglamentación” para el instalador de PPL de categoría I y, además, lo siguiente:
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP01, aprobada por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, aprobada por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio.
  • Resolución de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y unidades de suministro.
B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía:
Los indicadosen el apartado A), “Requerimientos teóricos”, de los Apéndices II y III de la InstrucciónTécnica Complementaria MI-IP05.

B.2. Prueba práctica:
Lo señalado en el apartado B), “Requerimientos prácticos”, de los Apéndices II y III de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.


¿Qué unidades de competencia de la cualificación profesional puedo solicitar para que sean evaluadas y acreditadas a través de este procedimiento?

UC0114_2: Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

UC0115_2: Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial.


¿Cuál es el número de plazas convocadas?

No hay limitación en el número de plazas, pudiendo participar todas aquellas personas que cumplan los requisitos de participación en el procedimiento.


¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el procedimiento?

Podrán participar aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de la publicación de la convocatoria:

Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  • Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
  • Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
  1. En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
  2. En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

¿Qué documentación debo presentar para poder participar?

Solicitud de Inscripción (Anexo II). Una solicitud para la cualificación profesional en la que solicita su participación. Fotocopia del DNI/NIE (sino se autoriza su consulta a la Administración en la Solicitud de inscripción).

Currículum Vitae Europeo (Anexo III). Relación de la documentación acreditativa de los méritos alegados (Anexo IV). Documentación acreditativa de la experiencia laboral y/o de la formación no formal (EN EL APARTADO OCTAVO DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA PUEDE CONSULTAR LOS ANEXOSY DEMÁS DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR SEGÚN SUSITUACIÓN LABORAL)


¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud y demás documentación?

45 días hábiles desde la publicación de la convocatoria (desde el día 9 de mayo al 11 de julio, ambos inclusive).


¿Dónde puedo presentar la solicitud y demás documentación?

  • A través de cualquiera de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Por internet, mediante el Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (en este caso es necesario disponer de DNI electrónico u otro Certificado Electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid).

¿Quiénes no pueden participar en este procedimiento?

  • Aquellos que estén en posesión del Certificado de Profesionalidad, Título de Formación Profesional o acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia de la cualificación profesional.
  • Quienes se encuentren realizando una acción de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que incluya la unidad o unidades de competencia de la cualificación profesional.
  • Quienes estén participando en otra convocatoria en la misma cualificación profesional, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en la misma.

¿Qué titulación puedo Conseguir?

La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, y su finalidad es la de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional.

Certificado de Profesionalidad

  • (IMAR0108) Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto).

Título de Formación Profesional

  • Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre).

¿Dónde puedo obtener más información acerca de la convocatoria?

  • Página web de la Comunidad de Madrid.
  • Centros Propios de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Red de oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
  • Servicio de Atención Telefónica 012.

B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

Toda la normativa exigida en el apartado “Conocimientos de reglamentación” para el instalador de PPL de categoría II en el ámbito de atribuciones de esta cualificación profesional de reparador y, además, lo siguiente:

  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”, aprobada por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre.
  • Decreto 224/2001, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento a efectuar para dejar fuera de servicio tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos de clases C y D.
  •  Informe UNE 53.991:2018 IN. Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados.
  • Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en su aplicación a esta actividad.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en su aplicación a esta actividad.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Título I “Disposiciones y principios generales”, Título III “Producción, posesión y gestión de los residuos” y Título V “Suelos contaminados”.
  • Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, Título I “Disposiciones generales”; Título V “Producción y posesión de residuos”, Capítulos I y III; Título VI “Gestión de Residuos”, Capítulo III; Título VII “Suelos contaminados”; Título IX “Inspección, vigilancia y control”; y Título X “Régimen sancionador”, Capítulo I.

B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones:

los indicados en el apartado A) “Requerimientos teóricos” del Apéndice IV (y complementariamente los Apéndices II y III en dicho ámbito de atribuciones) de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

B.2. Prueba práctica:

Lo señalado en el apartado B) “Requerimientos prácticos”, del Apéndice IV de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, y operaciones necesarias para el procedimiento de anulación de tanques, indicadas en el apartado 2 del Anexo I de la mencionada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06.